Esta mañana en una sesión virtual del Concejo Deliberante cipoleño discutió las nuevas normativas que por resolución impulsó el intendente Claudio Di Tella con el fin de restringir la circulación ante el incremento de la cantidad de casos de coronavirus. Habrá multas para quienes no respeten las medidas anunciadas. La resolución municipal aprobada prohÃbe las reuniones sociales o de familiares de personas no convivientes, circular dentro del ejido municipal si se trata de personal no esencial, y las salidas entre entre las 23 a las 6 de la mañana. Además, el comercio esencial y no esencial funcionarán de lunes a viernes de 9 a 19. entre algunas de las medidas. Estas rigen desde el martes 25 de agosto hasta las 24 del 1 de septiembre. El bloque de Juntos por el Cambio no acompañó la decisión y pidieron explorar otras alternativas. En la sesión la resolución municipal fue aprobada por mayorÃa, con los votos del bloque oficialista (Juntos Somos RÃo Negro) y del Frente de Todos. MULTAS VIGENTES La sanción impuesta para todas aquellas personas que incumplan la obligación de usar tapabocas o de mantener la distancia social de 2 metros como mÃnimo será de una multa que va desde los $1.000 hasta los $10 mil. Para las personas no sean personal esencial y circularen por el ejido municipal sin permiso entre las 23 y las 6, horario de restricción total, serán sancionados con una multa de $100 mil hasta $250 mil. A los automovilistas y titulares de autos que se les secuestre el rodado por circular en el horario prohibido, es decir entre las 23 y las 6, y que no se encuentren incluidos entre el personal esencial definido por el DNU ni tengan permiso, recibirá una multa que va entre los $20 mil y los $120 mil. Todas las personas que incumplan la prohibición de realizar reuniones sociales entre grupos no convivientes en espacios públicos, se estipula que serán sancionados con una multa de $20 mil para cada uno de los participantes. Además, para quienes incurran en el incumplimiento de la prohibición de realizar reuniones sociales entre grupos no convivientes en inmuebles privados, la multa también será de $20 mil para cada uno de los participantes, y una sanción que irá desde los $50 mil y hasta los $250 mil para el titular del inmueble en que la misma se realizara. Para los comercios gastronómicos que incumplan la obligación de funcionar hasta un máximo del 50 por ciento de su capacidad se los multará con el pago de una suma que pude ir desde $100 mil y hasta los $250 mil, sin perjuicio de las sanciones que por otras infracciones a la normativa vigente y de la clausura que en virtud de ello pueda disponerse.