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BARILOCHE Y DINA HUAPI: NUEVO ESQUEMA DE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS AL AISLAMIENTO SOCIAL

Se estableció desde las 00:00 horas del día 29/09/20 y hasta el día 12/10/20 inclusive.

El Ministerio de Salud de Río Negro estableció desde las 00:00 horas del día 29 de septiembre de 2020 y hasta el día 12 de octubre del corriente, inclusive, un nuevo esquema de excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular instituidos mediante Decreto N° 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en San Carlos de Bariloche y Dina Huapi.

La circulación de las personas, por cualquier medio habilitado, sólo podrá realizarse entre las 06:00 horas y las 23:00 horas de lunes a domingo. Se exceptúa de dicha restricción al personal considerado esencial a los fines de la atención de la emergencia sanitaria en los términos del Decreto N° 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá acreditar tal circunstancia ante requerimiento de cualquier autoridad.

El horario de comercios esenciales y no esenciales, será hasta las 21:00 hs. Para los restoranes, bares, confiterías y locales similares, el horario será de lunes a domingo hasta las 22:00 hs. El servicio de reparto a domicilio podrá realizarse hasta las 23:00 hs.

Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 7 a 20 horas, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social. Trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de personal de casas particulares o servicio doméstico.

Se autoriza de forma excepcional la circulación de los ciudadanos en el marco de las habilitaciones aquí dispuestas, debiendo limitarse a los traslados mínimos e indispensables dentro de los horarios de apertura establecidos por la presente y conforme las reglamentaciones locales pertinentes detallen.

Las personas afectadas a estas actividades exceptuadas deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales y provinciales.

En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

No se habilitarán las reuniones sociales previstas en el Artículo 26 del Decreto N° 754/20, con el fin de proteger la salud pública.

Se dispone además la dispensa de asistencia a los trabajadores del sector público provincial que presten funciones en San Carlos de Bariloche y la localidad de Dina Huapi a los fines de evitar su circulación como medida preventiva contra el COVID-19.

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